SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2016- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2016- S1

Fecha: 15-Jun-2016

Fragmento 17

           La regla excepcional contenida en el anterior Fundamento Jurídico, no sólo persigue preservar la naturaleza de la acción de libertad mediante la activación previa de un mecanismo idóneo y más expedito para la reparación del derecho conculcado; sino que más allá de ello, materializa y pretende hacer efectiva la función y rol de los jueces ordinarios, como autoridades jurisdiccionales facultadas competencialmente para controlar y precautelar el normal desarrollo del proceso. Bajo dicho entendido, el legislador ha previsto que dichas autoridades tengan la facultad de verificar y corregir los defectos que eventualmente sean denunciados por los sujetos procesales, como lesivos a sus intereses, derechos o garantías. Así el art. 251 del CPP, prevé que: