SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
concedió
La Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14 de 11 de marzo de 2016, cursante de fs. 721 vta. a 723, concedió la tutela solicitada; disponiendo que Juan José Paniagua Cuéllar, Juez Cuarto de Sentencia Penal del indicado departamento, remita inmediatamente los actuados referentes al incidente de desincautación del bien inmueble interpuesto por el accionante, a objeto que el Tribunal de alzada sea quien decida si corresponde o no la demanda incidental interpuesta; en base a los siguientes fundamentos jurídicos: a) Las medidas cautelares como las incautaciones son cuestiones accesorias al proceso principal; es decir que, si bien el Estado o la sociedad a través del Ministerio Público, tienen la obligación de la persecución penal para el castigo y la rehabilitación de las personas que hubieren cometido el delito, las incautaciones, confiscaciones u otros de acuerdo al art. 253 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pueden ser obtenidos si han sido utilizados con fines ilícitos, así el art. 71 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), ha determinado que toda persona tiene derecho a demostrar lo contrario para recuperar su inmueble; b) La autoridad demandada vulneró los arts. 24 y 180 de la CPE, al denegar el derecho a la impugnación y petición, más aun cuando dicha autoridad ni siquiera va a resolver el fondo; c) El Juez Sexto de Sentencia Penal no está facultado para rechazar un recurso de apelación, que ha sido presentado, ni observar el plazo, debiendo limitarse a remitirlo al superior en grado, quien tomará la decisión de su admisión y se pronunciará en el fondo; y, d) La competencia de la autoridad jurisdiccional no está restringida, con relación al desarrollo del proceso, por estar pendiente la resolución a ser dictada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 19
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.
- Fragmento 22
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR