SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció que la autoridad demandada vulneró su derecho al debido proceso en sus elementos, derechos a recurrir, a contar con una segunda opinión o instancia, a la “seguridad jurídica”, a la petición, al principio pro actione y al de tutela judicial efectiva; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su inquilino y otros por la presunta comisión de los delitos de fabricación de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, tras incautar un inmueble de su propiedad, en el que se habría realizado la comisión de los indicados ilícitos, sin su conocimiento, no se le garantizó el trámite legal necesario para apelar el rechazo del incidente de “DESINCAUTACION” presentado por su persona; dejándole en total indefensión, sin la más mínima posibilidad de contar con una segunda instancia; ante lo que planteó recurso de reposición, que también fue desestimado, motivando a que apelara dicha denegatoria, sin que su pedido fuera tramitado conforme correspondía.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 19
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.
- Fragmento 22
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR