Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
II.9.
II.9. El 19 de enero de 2015, el Fiscal de Materia asignado al caso, contestó la apelación planteada por el accionante, indicando que el referido debe demostrar la adquisición del inmueble anterior al hecho ilícito y que el caso ya cuenta con sentencia condenatoria ejecutoriada. La autoridad judicial demandada, mediante proveído de 21 de ese mes y año, indicó que al estar el proceso con sentencia ejecutoriada carece de competencia de conformidad a lo previsto en el art. 126 con relación al 428 del CPP, instando a que se acuda ante la autoridad que corresponda (fs. 680 a 681).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 19
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.
- Fragmento 22
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR