Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
II.12.
II.12. Por Auto de 13 de julio de 2015, la autoridad ahora demandada rechazó el recurso de reposición, instando al accionante a que acuda ante el Juez de Ejecución Penal que se encuentra en conocimiento de la causa, siendo dicha determinación notificada al impetrante de tutela el 17 de ese mes y año, el referido presentó el 20 del mencionado mes y año apelación a lo resuelto, ante lo que la autoridad demandada rechazó lo impetrado el 22 de julio de 2015, porque no correspondería en el marco del art. 402 del CPP; decisión que le fue notificada al accionante en esa misma fecha (fs. 690 a 695).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 19
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.
- Fragmento 22
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR