SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
II.4.
II.4. El 29 de agosto de 2014, Basilio Villca Characayo, Fiscal de Sustancias Controladas, presentó acusación formal contra Javier Vargas Castro, Abdon Polo Yucra, Máxima Arminda Castro Méndez, Mario García Vargas, Renzo Calderón Chávez, Elia Simona Huanca Luna y Edwin Hurtado Quispe, por la presunta comisión de los delitos de fabricación de sustancias controladas, complicidad, asociación delictuosa y confabulación, tipificados en los arts. 33 inc. m), 47 y 76 de la L1008, ante lo que el 1 de septiembre del indicado año, la autoridad a cargo del control jurisdiccional, señaló audiencia de preparación de juicio oral, concediendo además diez días a los acusados para el examen de lo planteado a fin que puedan ofrecer y acompañar prueba (fs. 166 a 171 vta. y 172).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 19
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.
- Fragmento 22
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR