Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
II.11.
II.11. El 26 de junio de 2015, el accionante presentó recurso de reposición contra el decreto de 12 de mayo del indicado año, argumentando que la autoridad demandada aun contaba con competencia; pedido que sin embargo fue desestimado por proveído de 29 de junio del mismo año; siendo notificada dicha decisión al impetrante el 8 de julio de ese año; ante lo que ese día mes y año, el impetrante reiteró lo planteado (fs. 685 a 689 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 19
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.
- Fragmento 22
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR