SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
II.3.
II.3. Por Auto de 14 de agosto de 2014, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal y cautelar, declaró improcedente la solicitud de desincautación efectuada por el accionante, fundamentando que no se acreditó el arrendamiento del inmueble, mediante la presentación de las facturas correspondientes, que aseveren la relación contractual de carácter civil, por lo que el bien se encuentra sujeto a incautación al haberse encontrado en el interior del mismo elementos prohibidos por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas en el marco de lo previsto en el art. 71 de dicha norma, con relación al art. 253 del CPP; mientras que por su parte si bien el predio fue adquirido con fecha anterior, no se demostró el origen lícito del mismo conforme lo requiere el art. 255.I del CPP (fs. 133 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 19
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.
- Fragmento 22
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR