Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante denunció como vulnerado su derecho al debido proceso, en sus elementos, derechos a recurrir, a contar con una segunda opinión o instancia, a la “seguridad jurídica”, a la petición, al principio pro actione y al de tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 115, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 19
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.
- Fragmento 22
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR