SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de julio de 2014, a través de medios de prensa tomó conocimiento que el inmueble de su propiedad ubicado en la urbanización “Reina del Oriente”, UV-631, MZO-10, Lote 41 y 42 de 720,80 m2, que fue otorgado en calidad de arrendamiento a Javier Vargas Castro, fue allanado por el Ministerio Público y por efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), encontrándose en el indicado predio elementos prohibidos por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, por haberse estado ahí “MOLIENDO COCA” (sic), generando actividades ilícitas que no eran de su conocimiento; generando que se inicie un proceso penal contra su inquilino y otros por la presunta comisión de los delitos de fabricación de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, mientras que la autoridad fiscal a cargo de la investigación del caso solicitó la incautación de su bien inmueble.
Antecedentes por los cuales, el 10 de julio de 2014, apersonándose presentó incidente de “DESINCAUTACION” (sic) ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por estar dicha autoridad a cargo del control jurisdiccional de la investigación, alegando que su persona desconocía las actividades delincuenciales de su inquilino y adjuntando folio real del inmueble y recibos de la relación contractual que tenía con Javier Vargas Castro.
Luego de notificar a todos los sujetos procesales con el referido incidente, el 14 de agosto de 2014, la autoridad judicial resolvió declarar improcedente la solicitud efectuada por su parte, rechazándola; sin que dicha determinación le fuera legalmente notificada; entretanto se fueron desarrollando una serie de actos procesales, como ser, el 29 de agosto del mencionado año, la presentación de la acusación y el 1 de septiembre del mismo año el señalamiento de audiencia de juicio oral, concediendo a los acusados el plazo de diez días para que observen el requerimiento conclusivo fiscal y en su caso ofrezcan pruebas.
El 27 de noviembre de 2014, su persona presentó recurso de apelación incidental ante el Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, impugnando el Auto de 14 de agosto del mismo año, ante lo que dicha autoridad judicial emitió el proveído de 28 de noviembre de ese año, corriendo traslado a las partes, tras lo cual el Ministerio Público contestó rechazando sus alegatos; posterior a lo que el Juez ahora demandado, se declaró incompetente para conocer lo solicitado, dejándole en total indefensión, sin la más mínima posibilidad de contar con una segunda instancia.
En tales antecedentes, presentó recurso de reposición, que fue rechazado por Auto de 13 de julio de 2015; determinación ante la cual presentó apelación incidental, que fue desestimada porque: “NO CORRESPONDE LA APELACIÓN INCIDENTAL” (sic), restringiendo así su derecho a apelar, a pesar que la causa penal continua abierta al haber sido declarado rebelde uno de los coacusados –Abdon Polo Yucra–; no correspondiendo el falso argumento de ausencia de competencia, más aun cuando lo incoado a un inicio fue solicitado antes que se dictaran las sentencias condenatorias de los acusados, debiendo así resolverse conforme a derecho la apelación planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 19
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.
- Fragmento 22
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR