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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2016-S1

    Fecha: 23-Jun-2016

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. De la acción de amparo constitucional
    • no pudiendo renunciarse ni modificarse por convenios particulares bajo pena de nulidad de pleno derecho.
    • no pudiendo renunciarse ni modificarse por convenios particulares bajo pena de nulidad".
    • III.4.Efectos de la cosa juzgada
    • una resolución adquiere la calidad de cosa juzgada una vez producida su ejecutoria, la que se suscitará sólo cuando se hubiere tramitado previamente un proceso, en virtud a los hechos alegados, negados y probados por las partes en el mismo, cumpliendo los requisitos de formación esenciales, siendo tales aspectos determinantes para que surta efectos frente a las partes procesales y a terceros; requisitos entre los que se encuentra, el resguardo del debido proceso y la defensa, así como de todos los demás derechos y garantías fundamentales;
    • III.5.Tutela del juez natural en su elemento competencia se la efectúa por la acción de amparo constitucional
    • No podemos olvidar que la calidad de cosa juzgada, puede ser formal o material, la primera, cuando no existen otros recursos ordinarios para modificar la sentencia, pero aún admite revisión en un proceso distinto
    • el juez de primera instancia conserva la competencia para ejecutar lo resuelto,
    • Intervenir en los otros actos y procedimientos que correspondan”;
    • 1)
    • y no ha lugar a la división y partición de bienes por su inexistencia”
    • CONFIRMAR

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