SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
II.2.
II.2. El 1 de agosto de 2011, dentro del incidente de división de partición de bienes gananciales, seguido por Hilda Menacho Pardo contra Mario Coímbra Gutiérrez; por Auto Definitivo 241/11, declaró probada la demanda de división y partición de bienes gananciales habidos en la comunidad matrimonial de los ex cónyuges, los mismos que son: i) El inmueble ubicado en el barrio del Magisterio, calle Alonso Verdugo 330, lote 8, zona noreste, U.V. 40, de 300 m², con registro de propiedad de 20 de febrero de 1980, disponiéndose el pago de las mejoras del inmueble mencionado de conformidad a lo declarado; ii) Vehículo vagoneta, marca Toyota, modelo 1993, color blanco, con placa de control 1250RCS. Asimismo, sobre los empréstitos bancarios y deudas a Cooperativas de préstamos y otros, demostrados entre las pruebas de cargo y descargo por ambos ex esposos y detallados en los cuadros correspondientes indicados y probados, disponiéndose su partición según lo estatuido por el art. 460 del CF abrg., y proseguirse de acuerdo a ley (fs. 407 a 410 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- no pudiendo renunciarse ni modificarse por convenios particulares bajo pena de nulidad de pleno derecho.
- no pudiendo renunciarse ni modificarse por convenios particulares bajo pena de nulidad".
- III.4.Efectos de la cosa juzgada
- una resolución adquiere la calidad de cosa juzgada una vez producida su ejecutoria, la que se suscitará sólo cuando se hubiere tramitado previamente un proceso, en virtud a los hechos alegados, negados y probados por las partes en el mismo, cumpliendo los requisitos de formación esenciales, siendo tales aspectos determinantes para que surta efectos frente a las partes procesales y a terceros; requisitos entre los que se encuentra, el resguardo del debido proceso y la defensa, así como de todos los demás derechos y garantías fundamentales;
- III.5.Tutela del juez natural en su elemento competencia se la efectúa por la acción de amparo constitucional
- No podemos olvidar que la calidad de cosa juzgada, puede ser formal o material, la primera, cuando no existen otros recursos ordinarios para modificar la sentencia, pero aún admite revisión en un proceso distinto
- el juez de primera instancia conserva la competencia para ejecutar lo resuelto,
- Intervenir en los otros actos y procedimientos que correspondan”;
- 1)
- y no ha lugar a la división y partición de bienes por su inexistencia”
- CONFIRMAR