SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2016-S1

Fecha: 23-Jun-2016

el juez de primera instancia conserva la competencia para ejecutar lo resuelto,

En el mismo orden y sobre la ejecución de la sentencia, el art. 515 del CPC, prevé, que: “Las sentencias recibirán autoridad de cosa juzgada:   1) Cuando la ley no reconociere en el pleito otra instancia ni recurso.    2) Cuando las partes consintieren expresa o tácitamente en su ejecutoria”, al respecto, Gonzalo Castellanos Trigo, refiere: “Encontrándose firme y consentido el pronunciamiento judicial, el juez de primera instancia conserva la competencia para ejecutar lo resuelto, sin alterar ni modificar su contenido; es decir, el juez natural para ejecutar lo resuelto en el proceso, es el juez de primera instancia. Uno de los efectos jurídicos de la sentencia, es precisamente la inmutabilidad y obligatoriedad. Sin estos atributos procesales el proceso no tendría razón de ser y la justicia se encontraría vulnerada por la falta de confianza de los litigantes para hacer cumplir las resoluciones judiciales que emanan del Poder Judicial, y afectar la seguridad jurídica”.