SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
II.5.
II.5. El 13 de febrero de 2015, Juan Carlos Guzmán Rivas, Juez Segundo de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz, por Auto Definitivo 18/15, declaró probada la demanda incidental de partición de bienes gananciales, quedando determinada la comunidad ganancial de los ex cónyuges Mario Coímbra Gutiérrez e Hilda Menacho Pardo, en lo siguiente: a) Lote de terreno ubicado en la U.V. 116, manzano 35, zona sur con una superficie de 442.05 m², inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matricula computarizada 7.01.1060024855; b) Inmueble urbano ubicado en la U.V. 7, manzano 12, lote 13 de la ciudad de Cotoca; y c) Vehículo clase vagoneta, marca Toyota, tipo corolla, modelo 1993, póliza de importación 40355349, color blanco, motor 3E1242855, chasis TEE107 -0039861, placa de circulación 1250RCS (fs. 473 a 475).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- no pudiendo renunciarse ni modificarse por convenios particulares bajo pena de nulidad de pleno derecho.
- no pudiendo renunciarse ni modificarse por convenios particulares bajo pena de nulidad".
- III.4.Efectos de la cosa juzgada
- una resolución adquiere la calidad de cosa juzgada una vez producida su ejecutoria, la que se suscitará sólo cuando se hubiere tramitado previamente un proceso, en virtud a los hechos alegados, negados y probados por las partes en el mismo, cumpliendo los requisitos de formación esenciales, siendo tales aspectos determinantes para que surta efectos frente a las partes procesales y a terceros; requisitos entre los que se encuentra, el resguardo del debido proceso y la defensa, así como de todos los demás derechos y garantías fundamentales;
- III.5.Tutela del juez natural en su elemento competencia se la efectúa por la acción de amparo constitucional
- No podemos olvidar que la calidad de cosa juzgada, puede ser formal o material, la primera, cuando no existen otros recursos ordinarios para modificar la sentencia, pero aún admite revisión en un proceso distinto
- el juez de primera instancia conserva la competencia para ejecutar lo resuelto,
- Intervenir en los otros actos y procedimientos que correspondan”;
- 1)
- y no ha lugar a la división y partición de bienes por su inexistencia”
- CONFIRMAR