Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
II.3.
II.3. El 15 de octubre de 2011, dentro del incidente de división de partición de bienes, Hilda Menacho Pardo mediante memorial interpuso apelación en el efecto suspensivo contra el Auto definitivo 241/11, pidiendo que se revoque el mismo de acuerdo al art. 237 inc 3) del CPC abrg., (fs. 412 a 417 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- no pudiendo renunciarse ni modificarse por convenios particulares bajo pena de nulidad de pleno derecho.
- no pudiendo renunciarse ni modificarse por convenios particulares bajo pena de nulidad".
- III.4.Efectos de la cosa juzgada
- una resolución adquiere la calidad de cosa juzgada una vez producida su ejecutoria, la que se suscitará sólo cuando se hubiere tramitado previamente un proceso, en virtud a los hechos alegados, negados y probados por las partes en el mismo, cumpliendo los requisitos de formación esenciales, siendo tales aspectos determinantes para que surta efectos frente a las partes procesales y a terceros; requisitos entre los que se encuentra, el resguardo del debido proceso y la defensa, así como de todos los demás derechos y garantías fundamentales;
- III.5.Tutela del juez natural en su elemento competencia se la efectúa por la acción de amparo constitucional
- No podemos olvidar que la calidad de cosa juzgada, puede ser formal o material, la primera, cuando no existen otros recursos ordinarios para modificar la sentencia, pero aún admite revisión en un proceso distinto
- el juez de primera instancia conserva la competencia para ejecutar lo resuelto,
- Intervenir en los otros actos y procedimientos que correspondan”;
- 1)
- y no ha lugar a la división y partición de bienes por su inexistencia”
- CONFIRMAR