SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2016-S1

Fecha: 23-Jun-2016

y no ha lugar a la división y partición de bienes por su inexistencia”

Con relación al primer punto, se evidencia que existe una decisión con calidad de cosa juzgada, puesto que la Jueza Primera de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 110/2009, declaró probada la demanda, disolviendo el vínculo matrimonial que unió a los esposos Mario Coímbra Gutiérrez e Hilda Menacho Pardo, disponiendo: “Sin lugar a fijar asistencia familiar por no haber procreado hijos, y no ha lugar a la división y partición de bienes por su inexistencia” (sic); decisión de primera instancia que no fue objeto de apelación por ninguna de las partes, quedando así plenamente ejecutoriado.

Ocurrido así los actuados procesales, corresponde a continuación realizar un análisis detallado de los mismos, a efectos de verificar si en el caso presente, se vulneraron los derechos denunciados por la parte accionante. En ese orden y teniendo presente que, cuando un fallo, provenga tanto de vía ordinaria como de la administrativa, hubiere adquirido calidad de cosa juzgada formal y material; es decir, que no admita recurso de impugnación alguno posterior, se materializa su inmutabilidad; y por tanto, lo único que resta, es su ejecución, la que deberá cumplirse ante la misma instancia que lo emitió, sin alteraciones de ninguna naturaleza. No obstante ello, conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo, el legislador ha previsto de manera excepcional, recursos de reclamación intraprocesales, cuando pese a que dichas resoluciones adquirieron ejecutoria, y por ende, autoridad de cosa juzgada; se constatan vulneraciones de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, que pueden darse a lo largo de la tramitación de la causa, a tiempo de la emisión de la resolución, o bien con posterioridad a ella, es perfectamente viable el planteamiento del incidente de división y partición de bienes gananciales en materia familiar, como vía expedita e idóneo para la reparación oportuna de las lesiones alegadas, el cual debe presentárselo ante el propio juez de la causa, en ejecución del fallo; es decir, cuando la causa feneció; dado que como se detalló, cuando se constata la veracidad de las violaciones a los derechos, la calidad de cosa juzgada no puede operar de modo alguno, habida cuenta no es posible concebir únicamente a una cosa juzgada “aparente”.

En ese orden de ideas, la presentación del incidente de división y partición de bienes gananciales por parte de Hilda Menacho Pardo, constituía una vía idónea de reparación de sus derechos sobre sus bienes, y precisamente por ello, cuando el Juez a quo advirtió que el fallo emitido dentro de la demanda ordinaria de divorcio, vulneró flagrantemente los derechos de Hilda Menacho Pardo, en el entendido que, se lo pronunció señalando “…y no ha lugar a la división y partición de bienes por su inexistencia” (sic); como consecuencia de la errónea información otorgada por el entonces demandante -ahora accionante-, quien refirió que no logró adquirir ningún bien ganancial, cuando dicho extremo no era evidente, aspecto constatable de las pruebas sobre los bienes que obtuvieron en la vigencia del matrimonio, documentales que se presentaron en el trámite del referido incidente; lo que denota una deslealtad procesal por su parte, al no otorgar una información fidedigna que responda a la realidad de los hechos, induciendo a error al Juzgador, obteniendo un fallo a su favor, sin controversia alguna.

Con referencia al segundo punto planteado, que si el Juez de primera instancia como el  Tribunal de alzada, actuaron sin competencia para conocer y resolver el incidente de división y partición de bienes gananciales; de acuerdo al Fundamento Jurídico III.6 del presente fallo constitucional, el Juez de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz, que tiene la competencia de conocer y resolver el proceso de divorcio, también le corresponde su ejecución o cumplimiento, pues éste último es accesoria o es emergente de la causa principal, que es la disolución del vínculo matrimonial; en ese sentido, el mismo Juez que resolvió el proceso de divorcio, también tiene la competencia en ejecución de sentencia de conocer y resolver el incidente de división y partición de bienes gananciales; toda vez que, en el proceso de divorcio seguido por Mario Coímbra Gutiérrez contra Hilda Menacho Pardo, en cuestión, no se definió nada sobre los bienes, por la supuesta “inexistencia”, alegada por el demandante en dicho proceso; y por ende, el Tribunal de alzada, tiene competencia de conocer y resolver en apelación la resolución que pronunciare el juez a quo.

Siendo necesario, dejar aclarado que las supuestas denuncias al debido proceso en su elemento al juez natural competente, la misma es tutelable mediante la acción de amparo constitucional, tal cual lo estableció la jurisprudencia constitucional establecida en el Fundamento Jurídico III. 5 del presente fallo, y no así como lo resuelto por el Tribunal de garantías, aduciendo que la vía correspondiente es el recurso directo de nulidad.

Por otra parte, sobre la denuncia realizada por la parte accionante que el referido lote de terreno que fue objeto de división y partición, que fue adquirido con sus propios recursos económicos y la existencia de un convenio realizado entre los ex cónyuges; sobre el primer aspecto, de los antecedentes del referido incidente, el hoy accionante no pudo demostrar tal extremo mediante documentación o prueba fehaciente; sobre el segundo, de acuerdo al art. 102 del CF abrg. y 177 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, se determina que los bienes gananciales se regula por ley, no pudiendo renunciarse ni modificarse por convenios particulares, bajo pena de nulidad; es decir, los convenios no pueden vulnerar los bienes, excepto que ambos acepten de llevar y homologar ante el Juez que conoce el proceso de divorcio, hecho que no sucedido en el presente caso que se analiza.