SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que las autoridades judiciales demandadas lesionaron su derecho al debido proceso, a la defensa, al juez competente, al principio de seguridad jurídica y la garantía de la cosa juzgada, por cuanto, el Juez Segundo de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz, pese a la existencia de un proceso de divorcio plenamente ejecutoriado, por Auto definitivo 18/15 declaró probada la demanda incidental de partición de bienes gananciales que fue interpuesta por su ex cónyuge; y ante el recurso de apelación que interpuso contra el referido Auto definitivo, ésta fue confirmada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, mediante Auto de Vista 429, ya que dichas Resoluciones emitidas han modificado el contenido esencial de la Resolución 110/2009, en la cual, se declaró sin ningún bien que hubiesen tenido como ganancial; además ambas instancias no tenían competencia para admitir, sustanciar y resolver el aludido incidente en ejecución de sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- no pudiendo renunciarse ni modificarse por convenios particulares bajo pena de nulidad de pleno derecho.
- no pudiendo renunciarse ni modificarse por convenios particulares bajo pena de nulidad".
- III.4.Efectos de la cosa juzgada
- una resolución adquiere la calidad de cosa juzgada una vez producida su ejecutoria, la que se suscitará sólo cuando se hubiere tramitado previamente un proceso, en virtud a los hechos alegados, negados y probados por las partes en el mismo, cumpliendo los requisitos de formación esenciales, siendo tales aspectos determinantes para que surta efectos frente a las partes procesales y a terceros; requisitos entre los que se encuentra, el resguardo del debido proceso y la defensa, así como de todos los demás derechos y garantías fundamentales;
- III.5.Tutela del juez natural en su elemento competencia se la efectúa por la acción de amparo constitucional
- No podemos olvidar que la calidad de cosa juzgada, puede ser formal o material, la primera, cuando no existen otros recursos ordinarios para modificar la sentencia, pero aún admite revisión en un proceso distinto
- el juez de primera instancia conserva la competencia para ejecutar lo resuelto,
- Intervenir en los otros actos y procedimientos que correspondan”;
- 1)
- y no ha lugar a la división y partición de bienes por su inexistencia”
- CONFIRMAR