SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2016-S1

Fecha: 23-Jun-2016

1)

De la documentación que informan los antecedentes en el expediente, se evidencia que, dentro del proceso de divorcio seguido por Mario Coímbra Gutiérrez contra Hilda Menacho Pardo; ésta última en la vía incidental, interpuso incidente de división y partición de bienes gananciales, el cual fue resuelto mediante Auto definitivo 18/15, declarando como bienes gananciales: 1) Lote de terreno ubicado en la U.V. 116, manzano 35, zona sur, con una superficie de 442.05 m², inscrito en DD.RR bajo la matricula computarizada 7.01.1060024855; 2) Inmueble urbano, ubicado en la U.V. 7, manzana 12, lote 13 de la ciudad de Cotoca; y 3) Vehículo clase vagoneta marca Toyota tipo corolla, modelo 1993, póliza de importación 40355349, color blanco, motor 3E1242855, chasis TEE107     -0039861, placa de circulación 1250RCS. Interpuesto el recurso de apelación, el mismo fue resuelto por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 429, que confirmó el Auto definitivo impugnado.

En el presente caso, el ahora accionante, considerando que fueron lesionados sus derechos constitucionales, interpuso la presente acción de defensa, impugnando las dos Resoluciones pronunciadas por las autoridades judiciales hoy demandadas, aduciendo que el aludido lote de terreno, fue adquirido con sus propios recursos y en base a una cesión derechos y acciones por parte de su ex cónyuge sobre la alícuota del 50% del lote de terreno ya anotado; además alega que no se tomó en cuenta lo determinado en la parte resolutiva de la Resolución 110/2009 que disolvió el vínculo matrimonial de los aludidos esposos, que señala: “Sin lugar a fijar asistencia familiar por no haber procreado hijos, y no lugar la división y partición de bienes por su inexistencia” (sic), fallo que se encontraría debidamente ejecutoriada con calidad de cosa juzgada; asimismo, que tanto el Juez de primera instancia y el Tribunal de alzada no tenían competencia para admitir, sustanciar y resolver el aludido incidente, por no tener competencia.

De lo referido, se puede evidenciar que existen dos elementos jurídicos que deben ser resueltos en la presente acción de amparo constitucional; el primero, con relación a que la Resolución 110/2009 de 13 de junio tiene calidad de cosa juzgada, considerando que dicha Resolución no fue impugnada, segundo, la competencia del Juez de primera instancia en conocer y resolver el incidente de división y partición de bienes gananciales en ejecución de sentencia.