SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2016-S1

Fecha: 23-Jun-2016

a)

Pastor Segundo Mamani Villca, Jorge Isaac Von Borries Méndez, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Rita Susana Nava Durán y Maritza Suntura Juaniquina, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, por informe escrito, cursante de                     fs. 273 a 276, refirieron: a) No es posible revisar sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada; empero, por las características que tiene el recurso de revisión extraordinaria de sentencia; esa posibilidad sólo se abre cuando en otro juicio se demuestra indubitablemente que se ha producido el hecho doloso de ocultamiento y la recuperación de la documentación y que hubiese culminado con sentencia ejecutoriada; nuestra normativa establece que el indicado recurso tiene un trámite específico, por ello no puede constituir parte del proceso; b) Para que exista la revisión extraordinaria de sentencia, la condición es de que las dos resoluciones, la primera que se impugna y la segunda dictada con posterioridad que declare la existencia de documentación decisiva retenida maliciosamente por la parte que fue favorecida con el fallo que se busca rever, lo que en el caso no sucedió, la sentencia declarativa presentada por la accionante no derivó de hechos nuevos y posteriores a la misma que ordenó la división, partición y disolución de la sociedad accidental; c) Carmen Rosa Calasich de Paz, no cumplió con la causal en la que basó su recurso, ni adjuntó el verdadero testimonio de la resolución ejecutoriada declarativa de causal establecida en el art. 297 inc. 4) del CPC.abrg, que acredite que la autoridad jurisdiccional competente hubiera declarado la existencia de documentación decisiva que de haber sido presentada oportunamente, “…hubiere influido en la decisión de la sentencia impugnada” (sic); d) ”’…la revisión de sentencia es una nueva acción impugnatoria, que no ataca a la errónea aplicación o interpretación de la norma sustantiva ni los vicios en la aplicación de la norma adjetiva (errores in judicando o in procedendo), y que por su particular naturaleza, cual es someter a revisión la cosa juzgada, requiere para su procedencia que el recurso no sólo se sustente en la manifestación de la posible existencia de causales o motivos que pudieran invalidar la sentencia, sino que además debe sustentarse en pruebas cuya calidad sea equiparable a la sentencia cuya revisión se pretende’ AS N° 1745 de 12 de junio de 2006” (sic); y, e) La parte accionante pretendió la revisión de una sentencia ejecutoriada en base a otra obtenida en proceso paralelo; es decir, mientras se sustanciaba la demanda de división, partición y disolución de sociedad interpuesto por Jorge Walter Castellón Romero, Carmen Rosa Calasich de Paz, formuló la de rendición de cuentas; incumpliendo, por ende, con los requisitos establecidos para que opere el señalado recurso; consecuentemente, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.