SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz del proceso ordinario de disolución, división y partición de sociedad accidental seguido por su ex socio Jorge Walter Castellón Romero, se dictó Resolución 365/04 de 24 de septiembre de 2004, disponiendo la disolución, división y partición de la misma, y en especial del edificio de departamentos “ONIX”, construido a instancias de las actividades de tal sociedad, siendo la citada Resolución confirmada en apelación y casación; empero, debido a otro proceso, por rendición de cuentas, el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, pronunció Resolución 340/09 de 26 de igual mes de 2009, mismo que fue ejecutoriado el 24 de octubre del mismo año mediante resolución expresa, ordenándose que el mencionado socio demandado rinda cuentas sobre su gestión; dado que, desempeñaba funciones de administrador, hecho que tardíamente cumplió de manera insuficiente; y, a raíz de la señalada segunda Resolución se reveló algunos documentos de su desleal gestión; originando ello, la posibilidad de asignársele una mejor repartición en su favor.
Por esas circunstancias interpuso revisión extraordinaria de sentencia contra la referida Resolución 365/04, con el fundamento de que la misma al ser dictada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del indicado departamento, sin tomar en cuenta documentos decisivos retenidos de manera dolosa por Jorge Walter Castellón Romero, dividiéndose, partiéndose y disolviéndose una sociedad accidental, con falta de respaldo documental relacionado al movimiento económico y rendición de cuentas, que todo asociado en manejo y administración de la misma debe realizar como ordenan los arts. 775, 777, 780, 782 y siguientes del Código Civil (CC); dado que, omitió ordenar al socio-administrador presentar rendición de cuentas y los documentos de respaldo, previo a conocer la disolución de la señalada sociedad; por lo que, al pronunciar un fallo convalidando no solo una injusticia, sino avalando una acción dolosa realizada por Jorge Walter Castellón Romero, –quien retuvo documentación decisiva para la resolución de la demanda–, atentó a sus intereses y al derecho en sí, vulnerando normas de orden público y de cumplimiento obligatorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CUANDO EN REALIDAD CUMPLÍ A CABALIDAD CON TODOS LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA ADMISIÓN”
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- respecto al principio de congruencia
- al no ser una instancia adicional o suplementaria de los procesos, sino más bien de tutela de los derechos fundamentales; en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba´
- III.5.
- Fragmento 21
- CONFIRMAR