SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2016-S1

Fecha: 23-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A raíz del proceso ordinario de disolución, división y partición de sociedad accidental seguido por su ex socio Jorge Walter Castellón Romero, se dictó Resolución 365/04 de 24 de septiembre de 2004, disponiendo la disolución, división y partición de la misma, y en especial del edificio de departamentos “ONIX”, construido a instancias de las actividades de tal sociedad, siendo la citada Resolución confirmada en apelación y casación; empero, debido a otro proceso, por rendición de cuentas, el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, pronunció Resolución 340/09 de 26 de igual mes de 2009, mismo que fue ejecutoriado el 24 de octubre del mismo año mediante resolución expresa, ordenándose que el mencionado socio demandado rinda cuentas sobre su gestión; dado que, desempeñaba funciones de administrador, hecho que tardíamente cumplió de manera insuficiente; y, a raíz de la señalada segunda Resolución se reveló algunos documentos de su desleal gestión; originando ello, la posibilidad de asignársele una mejor repartición en su favor.

Por esas circunstancias interpuso revisión extraordinaria de sentencia contra la referida Resolución 365/04, con el fundamento de que la misma al ser dictada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del indicado departamento, sin tomar en cuenta documentos decisivos retenidos de manera dolosa por Jorge Walter Castellón Romero, dividiéndose, partiéndose y disolviéndose una sociedad accidental, con falta de respaldo documental relacionado al movimiento económico y rendición de cuentas, que todo asociado en manejo y administración de la                misma debe realizar como ordenan los arts. 775, 777, 780, 782 y siguientes del Código Civil (CC); dado que, omitió ordenar al socio-administrador presentar rendición de cuentas y los documentos de respaldo, previo a conocer la disolución de la señalada sociedad; por lo que, al pronunciar un fallo convalidando no                       solo una injusticia, sino avalando una acción dolosa realizada por Jorge Walter Castellón Romero, –quien retuvo documentación decisiva para la resolución de la demanda–, atentó a sus intereses y al derecho en sí, vulnerando normas de orden público y de cumplimiento obligatorio.