SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2016-S1

Fecha: 23-Jun-2016

denegó

La Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 177/2016 de 5 de abril, cursante de fs. 283 a 288 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Por Auto Supremo 041/2013, se anuló obrados hasta fs. 62 –del expediente original– dentro de la demanda de revisión extraordinaria de sentencia, para que dentro de un plazo prudencial se subsane la demanda y cumpla con lo previsto en el art. 297 a 299 del CPC.abrg, que no fue acatado por la accionante; ii) La demanda de rendición de cuentas con Resolución 340/09 no tenía por finalidad la revisión extraordinaria de sentencia, sino la rendición de cuentas y en ninguna parte del fallo se determinó lo que establece el art. 297 inc. 4) del CPC.abrg, que se hubiesen recobrado documentos decisivos retenidos por la parte demandada; es decir, que no se determinó que el demandado ocultó o no alguna documentación; y, iii) La citada disposición normativa, exige que la resolución demuestre que una persona ocultó maliciosamente documentación en un determinado proceso, en el caso presente no existe tal fallo ejecutoriado, si bien, es cierto que la accionante presentó una sentencia ejecutoriada; empero, la misma no se adecúa a lo exigido por el referido art. 297 inc. 4) del CPC.abrg; por lo que, no es evidente la vulneración del debido proceso.