SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2016-S1

Fecha: 23-Jun-2016

III.3.

En cuanto a la fundamentación y congruencia como elementos que configuran el debido proceso, la SCP 1266/2015-S1 de 14 de diciembre, recogiendo la jurisprudencia prevista en la SCP 0766/2015-S2 de 8 de julio señaló: ”…cabe referir la previsión contenida en el art. 115.II de la CPE, que señala: ’El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’. Estableciendo por su parte, el art. 117.I de la Norma Suprema, que: ’Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso….

Por su parte, a criterio del tratadista Saenz: ’El Debido Proceso en su dimensión adjetiva, se refiere a toda aquella estructura de principios y derechos que corresponden a las partes durante la secuela de todo tipo de proceso, sea este jurisdiccional, sea administrativo, o sea corporativo particular. Señalando por su parte, Aníbal Quirogaleón, que el debido proceso: ’…es la institución del Derecho Constitucional Procesal que identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso judicial jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de su resultado. Couture, a su vez, refiere que la garantía del debido proceso, consiste, en último término, en no ser privado de la vida, libertad o propiedad sin la garantía que supone la tramitación de un proceso desenvuelto en la forma que establece la ley, y de una ley dotada de todas las garantías del proceso parlamentario, pues de lo contrario, ’el proceso como instrumento de la justicia se habría desnaturalizado. Ticona Póstigo, adiciona que: El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona, que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él ’Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo; en consecuencia, es un derecho esencial que tiene, no solamente un contenido procesal y constitucional, sino también un contenido humano de acceder libre y permanentemente a un sistema judicial imparcial (SCP 0355/2015-S2 de 8 de abril).