SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
III.3.
En cuanto a la fundamentación y congruencia como elementos que configuran el debido proceso, la SCP 1266/2015-S1 de 14 de diciembre, recogiendo la jurisprudencia prevista en la SCP 0766/2015-S2 de 8 de julio señaló: ”…cabe referir la previsión contenida en el art. 115.II de la CPE, que señala: ’El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’. Estableciendo por su parte, el art. 117.I de la Norma Suprema, que: ’Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…’.
Por su parte, a criterio del tratadista Saenz: ’El Debido Proceso en su dimensión adjetiva, se refiere a toda aquella estructura de principios y derechos que corresponden a las partes durante la secuela de todo tipo de proceso, sea este jurisdiccional, sea administrativo, o sea corporativo particular’. Señalando por su parte, Aníbal Quirogaleón, que el debido proceso: ’…es la institución del Derecho Constitucional Procesal que identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso judicial jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de su resultado’. Couture, a su vez, refiere que la garantía del debido proceso, consiste, en último término, en no ser privado de la vida, libertad o propiedad sin la garantía que supone la tramitación de un proceso desenvuelto en la forma que establece la ley, y de una ley dotada de todas las garantías del proceso parlamentario, pues de lo contrario, ’el proceso como instrumento de la justicia se habría desnaturalizado’. Ticona Póstigo, adiciona que: El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona, que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él ’Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo’; en consecuencia, es un derecho esencial que tiene, no solamente un contenido procesal y constitucional, sino también un contenido humano de acceder libre y permanentemente a un sistema judicial imparcial (SCP 0355/2015-S2 de 8 de abril).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CUANDO EN REALIDAD CUMPLÍ A CABALIDAD CON TODOS LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA ADMISIÓN”
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- respecto al principio de congruencia
- al no ser una instancia adicional o suplementaria de los procesos, sino más bien de tutela de los derechos fundamentales; en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba´
- III.5.
- Fragmento 21
- CONFIRMAR