SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2016-S3

Fecha: 17-Jun-2016

habiéndose efectuado la valoración extrañada por el accionante al mencionarse el memorial de 4 de julio de 2012 y el escrito de 29 de diciembre de 2014, así como los actuados procesales presentados de otro proceso penal seguido en su contra, por lo que el Auto de Vista cuestionado mediante esta acción tutelar otorgó un valor a dicha documentación sin que se advierta que las autoridades demandadas hubiesen incurrido en irrazonabilidad y omisión

En ese marco, se tiene que los Vocales demandados al dictar el Auto de Vista cuestionado a través de esta acción tutelar identificaron los agravios planteados en el recurso de apelación por el accionante -la supuesta autoría o participación del nombrado en los ilícitos atribuidos, requisito exigido por el art. 233.1 del CPP, y en relación a los riesgos procesales, peligro de fuga y obstaculización previstos en los arts. 234.6 y 235.2 del mismo cuerpo legal-, dando respuesta a los mismos conforme se tiene a partir del contenido del referido Auto de Vista, habiéndose efectuado la valoración extrañada por el accionante al mencionarse el memorial de 4 de julio de 2012 y el escrito de 29 de diciembre de 2014, así como los actuados procesales presentados de otro proceso penal seguido en su contra, por lo que el Auto de Vista cuestionado mediante esta acción tutelar otorgó un valor a dicha documentación sin que se advierta que las autoridades demandadas hubiesen incurrido en irrazonabilidad y omisión probatoria a momento de emitir dicha decisión, tal como se tiene citado en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional; consecuentemente, respecto al ahora accionante, no se advierte ausencia de fundamentación, motivación y valoración a momento de declarar parcialmente procedente el recurso en cuestión y que mantuvo su detención preventiva, correspondiendo se deniegue la tutela requerida.