SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ángel Oscar Villarroel Díaz -hoy accionante- y otros, por la presunta comisión de los ilícitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, prevaricato, falsedad ideológica, incumplimiento de deberes, consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, privación de libertad y organización criminal, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca -ahora demandado-, dictó el Auto de 3 de marzo de 2016, mediante el cual dispuso la detención preventiva de Ángel Oscar Villarroel Díaz, Freddy Roger Pérez Balderrama, Milka Tania Barrientos Andia, Néstor Julio Enríquez Quiroga, Gisela Amanda Valda Clavijo y Porfirio Mayorga Herrera, a ser cumplida en la cárcel pública de San Roque (fs. 34 a 38).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- resolución que respecto a sus efectos fue declarada interpartes,
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material
- III.3. Análisis del caso concreto
- habiéndose efectuado la valoración extrañada por el accionante al mencionarse el memorial de 4 de julio de 2012 y el escrito de 29 de diciembre de 2014, así como los actuados procesales presentados de otro proceso penal seguido en su contra, por lo que el Auto de Vista cuestionado mediante esta acción tutelar otorgó un valor a dicha documentación sin que se advierta que las autoridades demandadas hubiesen incurrido en irrazonabilidad y omisión
- CONFIRMAR