SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2016-S3

Fecha: 17-Jun-2016

resolución que respecto a sus efectos fue declarada interpartes,

Por otro lado, señaló que las violaciones denunciadas y la ilegalidad de la detención preventiva dispuesta por Auto de 3 de marzo de 2016, así como la convalidación mediante el Auto de Vista 110/2016, fueron verificadas a través de la Resolución 02/2016 de 19 de marzo, y su Auto complementario de 22 del mismo mes y año, dictados por el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca dentro de la acción de libertad presentada por los coimputados Gisela Amanda Valda Clavijo y Porfirio Mayorga Herrera contra las mismas autoridades demandadas, resolución que respecto a sus efectos fue declarada interpartes, la cual dejó sin efecto el Auto de Vista 110/2016, objeto de impugnación.

De igual forma, en cumplimiento a la “…Sentencia Constitucional N° 09/16 de 18 de marzo de 2016…” (sic), se dejó sin efecto el Auto de Vista 110/2016, instruyendo que se admita el recurso de apelación incidental interpuesto por el coimputado Néstor Julio Enríquez Quiroga y se resuelva en el fondo el mismo, por lo que los Vocales demandados pronunciaron uno nuevo, aspecto que también acreditaría la violación del derecho al debido proceso en sus elementos motivación y valoración de la prueba.

Finalmente, estos últimos actuados reflejan la inobservancia del art. 233.1 y 2 del CPP, en lo que respecta a la existencia de elementos de convicción suficientes sobre la probable autoría o participación como sobre los riesgos de fuga y obstaculización, por cuanto dichos fallos con relación a la supuesta comisión del delito de privación de libertad le liberan de toda responsabilidad de participación porque establecen que dicho ilícito habría sido cometido por los Jueces Néstor Julio Enríquez Quiroga y Gisela Amanda Valda Clavijo, y por el Secretario Porfirio Mayorga Herrera como responsable de los informes que emitió, por lo que no se cumpliría la previsión del art. 233 inc. 1) del citado Código.