SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
III.3. Análisis del caso concreto
La problemática central de la presente acción tutelar es la falta de fundamentación, motivación y valoración probatoria en el Auto de Vista 110/2016 de 15 de marzo pronunciado por los Vocales ahora demandados, y el Auto de 3 de igual mes y año, dictado por el Juez codemandado, habiéndose confirmado la detención preventiva dispuesta por este último fallo, sin que se acredite la concurrencia de los requisitos exigidos por el art. 233 del CPP.
Con carácter previo a ingresar al análisis del presente caso, es necesario aclarar que, concurriendo varios sujetos procesales dentro el proceso ordinario de origen, la resolución respecto a la problemática planteada se encuentra circunscrita en el marco de los supuestos fácticos descritos por Ángel Oscar Villarroel Díaz -hoy accionante-, en esta razón los efectos de la presente se limitan al nombrado.
Asimismo, cabe establecer que el análisis se realizará a partir de la Resolución de alzada, ello debido a que son los Vocales demandados los llamados a revisar de acuerdo a los principios de pertinencia y congruencia las resoluciones emitidas por los jueces en primera instancia, marco dentro del cual corresponde pronunciarse sobre la Resolución pronunciada por el Tribunal de alzada, pues es a través de esta que se deben analizar los supuestos de vulneración de derechos fundamentales en que pudieran haber incurrido los jueces cuya resolución se conoce en apelación.
En ese sentido, de obrados consta que el accionante planteó recurso de apelación contra el Auto de 3 de marzo de 2016, mereciendo el pronunciamiento de los Vocales demandados a través del Auto de Vista 110/2016, el cual en su segundo Considerando admitió dicho recurso respecto al accionante, previa compulsa del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el procedimiento penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- resolución que respecto a sus efectos fue declarada interpartes,
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material
- III.3. Análisis del caso concreto
- habiéndose efectuado la valoración extrañada por el accionante al mencionarse el memorial de 4 de julio de 2012 y el escrito de 29 de diciembre de 2014, así como los actuados procesales presentados de otro proceso penal seguido en su contra, por lo que el Auto de Vista cuestionado mediante esta acción tutelar otorgó un valor a dicha documentación sin que se advierta que las autoridades demandadas hubiesen incurrido en irrazonabilidad y omisión
- CONFIRMAR