SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2016-S3

Fecha: 29-Jun-2016

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de la demanda y ampliando la misma señaló que: a) El informe del Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro y sus recomendaciones no puede ser impugnable a través de los recursos de revocatoria y jerárquico; y, b) Que recién en audiencia, se notificaron con el decreto de 21 de octubre de 2015 y como no lo conocían, no podían presentar objeción; por ello, solicitaron la conminatoria al no conocer dicho decreto.

En audiencia la autoridad demandada, solicitó enmienda o complementación, señalando dos aspectos: a) Que considera un exceso del Tribunal presumir que en la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro se faltó a la verdad; y, b) Que considera que frente a la imperatividad de la norma del procedimiento administrativo, también al resultado de esta audiencia, y sobre todo al haber otorgado la tutela, se encuentra contra la pared, en la eventualidad de incurrir en la conculcación de una norma de la Ley de Procedimiento Administrativo.

El Tribunal de garantías, refiriéndose al primer punto señaló que la Resolución contiene la explicación correspondiente, donde se encontraría la falta de verdad, en función de los actuados aludidos por las partes accionante y demandada, no como falsedad, sino como justificación de la actividad procesal administrativa; y con relación a la emisión de un auto debidamente fundado, si bien la norma que mencionó hizo referencia a casos expresos en los que no se requiere fundamentación, se debe considerar la naturaleza de la resolución y el decreto de mero trámite; indicó que el caso, es sumamente controversial, lo cual es evidente; sin embargo, no existe una fundamentación de por qué se lo considera así; asimismo, se tome en cuenta que cuando existen derechos controvertidos se debe acudir a la judicatura laboral.