Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
II.1.
II.1. Por nota presentada el 23 de junio de 2015, Edwart Luis Molina Lizarazu -hoy accionante- denunció ante el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, que ingresó a trabajar a la Empresa Metalúrgica Vinto el 1 de mayo de 2012, por instrucción directa del Gerente General de la mencionada Empresa, siendo incluido en listas de un contratista el cual estaba a cargo de sus pagos mensuales, pero no se suscribió un contrato de trabajo, por lo que consideraba que debía regularizarse esa situación con un contrato indefinido, solicitando que el contratista clarifique si todos los trabajadores eventuales están bajo su tutela o a disposición de la Empresa (fs. 1 a 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR