SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2016-S3

Fecha: 29-Jun-2016

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 6/2016 de 24 de febrero, cursante de fs. 124 a 131 vta; concedió la tutela solicitada y dispuso que la autoridad demandada, pronuncie una resolución debidamente fundamentada, en base a los siguientes fundamentos: i) “De acuerdo a la jurisprudencia y a la norma procesal se debe utilizar el medio más eficaz en el que el justiciable, el administrado conozca las decisiones de la autoridad, en el caso que nos ocupa; no se ha ocurrido a ese medio eficaz idóneo para poner en conocimiento del denunciante la resolución o la decisión de la autoridad superior, por lo que este actuado no surte sus efectos legales…” (sic); ii) En relación a la vulneración del derecho al trabajo, las condiciones documentales y su contenido no permiten adelantar posición al respecto, por cuanto está sujeto a salvar algunas omisiones en que se incurrió por la parte demandada; y, iii) En cuanto al derecho al debido proceso, vinculado al derecho de petición, el decreto de 21 de octubre de 2015, carece del requisito elemental o sustancial de motivación y fundamentación, previsto en el art. 24 de la CPE, y si bien la citada Resolución rechazó una solicitud real, no motivó de principio su decisión, explicando al administrado en qué consistía aquella solicitud real, además cuáles las razones para su rechazo de hecho y de derecho, omitiendo pronunciarse sobre la denuncia de infracción a la ley social y a la existencia de fraude laboral.