Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
II.3.
II.3. El hoy accionante, mediante nota presentada el 1 de julio de 2015, denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, su despido injustificado (fs. 27); asimismo, mediante nota de 13 del mismo mes y año, solicitó una inspección in situ a la Empresa, a objeto de verificar lo aseverado por Leoncio Tapia Hinojosa, que su persona y otros trabajadores dependen funcional y directamente de la Empresa Metalúrgica Vinto y de sus funcionarios administrativos y técnicos (fs. 80 y 91).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR