SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
II.8.
II.8. A través de decreto de 21 de octubre de 2015, Arturo Alessandri Severichz , Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del departamento de Oruro, señaló que, en atención al informe 027/2015 de 10 de julio, emitido por el Inspector del Trabajo y en mérito al análisis jurídico del caso del hoy accionante, se concluye que el mismo, es sumamente controversial, puesto que la Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social no puede arrogarse la competencia de convertir contratos de prestación de servicios en contratos laborales, por lo cual se encontrarían ante una solicitud real de incorporación a la Empresa Metalúrgica Vinto por parte del ahora accionante; en consecuencia, rechazó su solicitud, salvando todos los derechos que le asisten, debiendo acudir ante la judicatura laboral por su carácter privativo y exclusivo, para resolver su caso y sea ésta, quien resuelva y valore las pruebas, para realizar la conversión de un contrato de prestación de servicios y así sea incorporado en la Empresa Metalúrgica Vinto y acorde al art. 222 del Código Procesal del Trabajo (CPT), la verificación in situ a la citada Empresa, se tiene presente en esa oficina laboral (fs. 108); notificándosele al accionante el citado decreto el 22 de octubre en Secretaría de la indicada Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, acorde al Decreto Supremo 27113 de 23 de julio de 2003 y el art. 43 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo (fs. 109).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR