SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
II.2.
II.2. Ante la denuncia de infracción de normas sociales contra el contratista Leoncio Tapia Hinojosa, se celebraron dos audiencias de conciliación, el 1 y 8 de julio de 2015, donde el denunciado señaló que en mayo de 2012, se encontraba hospitalizado, pero la Empresa le impuso el ingreso de treinta y seis trabajadores, viéndose obligado a tramitar sus pólizas y que la Empresa Metalúrgica, les dotó de ropa de trabajo, les dio refrigerios y lo único que hizo este, fue cancelar los sueldos pero con las planillas que se le otorgaban; asimismo, indicó que no tiene ninguna relación laboral con el hoy accionante y que la Empresa Metalúrgica Vinto utiliza gente como por ejemplo, su persona, quien es carbonero en dicha Empresa Estatal, para terciarizar y hacer aparecer contrataciones de personal con empresas inventadas y así eludir el cumplimiento de la ley; y, los mismos manifestaron que acudirán a la vía llamada por ley una vez agotada la vía administrativa de conciliación (fs. 5 a 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR