SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2016-S3

Fecha: 29-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 1 de mayo de 2012 hasta el 30 de junio de 2015, trabajó en la Empresa Metalúrgica Vinto, bajo la supuesta dependencia de Leoncio Tapia Hinojosa como contratista, sin haberse suscrito ningún contrato; empero, el 1 de julio de 2015 por instrucciones del Gerente General de dicha Empresa, se le impidió el ingreso a su fuente laboral, vulnerando los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; tal impedimento, no fue ordenado por su supuesto empleador; asimismo, anteriormente hizo citar a Leoncio Tapia Hinojosa a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, para que regularice su situación laboral; pero la intervención de la mencionada institución, fue inocua, pues pese a sus reclamos, esa autoridad se esforzó en favorecer a la citada Empresa.

El ingreso a su fuente laboral, se debió a instrucciones directas de Ramiro Villavicencio Niño de Guzmán, Gerente General de la Empresa Metalúrgica Vinto; sin embargo, para fines de pago se encontraba en planillas del ya citado contratista, el cual fungía como carbonero de la Empresa. Ante esa situación de inestabilidad laboral, por su condición de trabajador eventual por varios años, presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, el 23 de junio de 2015, a objeto de que el contratista aclare cuál es su relación laboral con la nombrada Empresa y por supuesto su consolidación como trabajador mediante contrato indefinido, emitiéndose citación el 29 del mencionado mes y año al nombrado contratista; luego, interpuso denuncia contra la mencionada Empresa para que su Gerente comparezca ante la referida Jefatura de Trabajo y proceda a su reincorporación; empero, este presentó un memorial señalando que no existe relación laboral con el hoy accionante, acompañando una certificación de Recursos Humanos (RR.HH.) en la que se indicaba que no figuraba en ninguna planilla. 

El 1 de julio de 2015, el contratista acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, manifestando que el 1 de mayo de 2012         -fecha que ingresó a trabajar el accionante-, se encontraba hospitalizado y que la citada Empresa fue quien le impuso la tarea de ingresar a treinta y seis trabajadores, incluido el hoy accionante, de quienes se vio obligado a tramitar sus pólizas y que lo único que hizo fue cancelar los sueldos pero con planillas que se le proporcionaba, con control y descuento por atrasos, faltas y otros; tras un cuarto intermedio de la mencionada audiencia, esta se reanudó el 8 de julio de igual año, oportunidad en la que el contratista presentó planillas, pero el abogado de la aludida Empresa señaló que no existió relación laboral con su persona, debiéndose acudir a la vía jurisdiccional para determinar alguna responsabilidad.  

Consiguientemente, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, en conocimiento de la denuncias que se interpuso sobre su retiro ilegal, con la connotación de fraude laboral por la existencia de un contratista proveedor de servicios, no hizo absolutamente nada, pese a haberse demostrado que tenía una relación de dependencia y subordinación directa, y que percibía un salario mensual por el trabajo que realizaba en tareas propias de la misma.