SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2016-S3

Fecha: 29-Jun-2016

1)

Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina, Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe presentado el 28 de marzo de 2016, cursante de fs. 273 a 275 vta., indicaron que: 1) Inicialmente el recurso de casación contemplaba cinco motivos, de los cuales solo fueron admitidos el segundo motivo y el inc. II del tercer motivo, conforme acredita el AS 212/2015-RA de 31 de marzo, y si el accionante consideraba que este último vulneraba sus derechos debió impugnarlo dentro de los seis meses, pero no lo hizo; en ese sentido, también debe considerarse que el nombrado en su petitorio pide se deje sin efecto el AS 441/2015-RRC y su Auto complementario, y no así el referido Auto Supremo de admisión; 2) Con relación al segundo motivo de la acción de amparo constitucional, si bien el accionante desarrolló la relación de hecho, no indicó ni fundamentó mínimamente en qué consiste la vulneración de cada uno de los derechos invocados, no siendo permisible por la jurisprudencia constitucional que no se explique el nexo de causalidad con los derechos invocados; 3) El Auto Supremo aquí impugnado advirtió con total claridad que el Auto de Vista del cual se hizo control de legalidad, cumple con una estructura lógico jurídica adecuada, que brinda explicación concisa pero clara del porqué del decisorio; 4) Como claramente sostiene el accionante en su memorial, el argumento central de la impugnación reside en que se le habría condenado en base a una prueba que no fue introducida a juicio; sin embargo, de la revisión del Auto de Vista se tiene que el mismo concluyó que el Tribunal de sentencia no basó su decisión solo en el elemento probatorio observado, sino fundamentalmente en las pruebas valoradas en las conclusiones 19, 20 y 21 de la Sentencia apelada, por lo que concluyó que aun desestimando la valoración de la prueba observada no dejaría al fallo sin sustento probatorio; 5) Este fundamento fue declarado suficiente por el Tribunal de casación respaldando su decisión con el AS 067/2013-RRC de 11 de marzo; en consecuencia, en el hipotético caso de mandar a reenvío, como pretende el accionante se estaría poniendo en funcionamiento todo el sistema judicial, para llegar al mismo resultado, contrariamente al principio de trascendencia, en directo detrimento de los sujetos procesales a quienes, además, se les estaría privando de acceder a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; y, 6) El referido motivo fue declarado infundado al haberse determinado que no existía un hecho similar entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado como contradictorio, por lo que en consecuencia, no se realizó el contraste; con esos fundamentos solicitan se deniegue la tutela impetrada.