SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2016-S3

Fecha: 29-Jun-2016

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional y ampliando el mismo, manifestó que: a) Existe un sin fin de contradicciones respecto a la valoración de la prueba, lo que se reclamó oportunamente y también en el recurso de casación, haciendo hincapié en que además de no haber sido incorporada la prueba sobre la cual se le condenó, esta no guardaba relación con las otras pruebas que supuestamente hacían prueba plena, la que es necesaria en derecho penal para condenar a una persona; b) En el presente caso nunca se llegó a establecer un elemento que llegue a determinar específicamente y probar objetivamente que el ahora accionante fue culpable del delito de asesinato por el cual se le condenó, y el Auto Supremo lo único que hace es sobreentender que el Tribunal de alzada efectuó una valoración adecuada, pero no da a conocer los elementos que las partes necesitan para tener una resolución razonable, como un requisito fundamental del debido proceso; c) El Tribunal Supremo de Justicia no llegó a emitir una Resolución razonable, porque en realidad no razonó cada punto recurrido y se entiende que al no tener una respuesta a cada uno de ellos, dicho fallo es inmotivado, infundado, incongruente e impertinente, dejándolo en indefensión; d) Se han quebrantado los principios de vivir bien, igualdad y justicia, razonabilidad y equidad, respecto a la valoración de la prueba; y, e) No tenemos respuestas razonables sobre si se analizó o no esa prueba, si se efectuó una ponderación de principios y valores a tiempo de emitir el Auto Supremo ahora impugnado.

Julio César Sandoval Sandoval, Fiscal Departamental de Chuquisaca, mediante escrito presentado el 24 de marzo de 2016, cursante de fs. 249 a 260, refirió que: a) No se establece con precisión la manera en que se consideraría evidente que habría existido una decisión carente de motivación; b) No se observa que se tengan debidamente individualizados los contenidos por los que se podría considerar que la resolución jurisdiccional carezca de proporcionalidad; c) No se observa que el accionante haya establecido con precisión que la Resolución jurisdiccional observada no contaría en su contenido con una congruencia emergente de la decisión dispuesta en base a los antecedentes remitidos, la base establecida y los argumentos contenidos en el memorial habilitante; d) No se especifica la manera en que se habría atentado y generado una situación que no responda a una equivalencia en el trato y resguardo de los derechos y garantías procesales, ni que existiera afectación al principio de legalidad; y, e) Lo que pretende el accionante es que la jurisdicción constitucional abra su competencia para revisar lo ya resuelto por la jurisdicción ordinaria, misma que ya tiene autoridad de cosa juzgada, por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada.