SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En una primera oportunidad fue sentenciado a treinta años de privación de libertad luego de ser declarado autor del delito de asesinato, lo que le motivó a recurrir en apelación restringida y luego en casación, siendo en esta última instancia que se confirmó el Auto de Vista que anuló la sentencia y dispuso el reenvío del proceso penal a conocimiento de otro Tribunal de Sentencia Penal.
En el segundo juicio oral tramitado, nuevamente se lo declaró autor del referido delito condenándole con la misma pena de treinta años sin derecho a indulto; y habiendo impugnado la Sentencia condenatoria, el Tribunal de apelación anuló la misma y dispuso el reenvío de la causa para conocimiento de otro Tribunal, decisión contra la cual el Ministerio Público y la querellante Roxana Muruchi Pereira recurrieron en casación, dando lugar al Auto Supremo (AS) 229/2014-RRC de 9 de junio, que dejó sin efecto el Auto de Vista apelado ordenando se fundamente mejor el mismo.
Así, se emitió el Auto de Vista 25/2015 de 6 de febrero, que cambió su situación jurídica sustancialmente porque declararon improcedentes los motivos de apelación dejando incólume la Sentencia que lo declaró autor del delito de asesinato, desobedeciendo la línea doctrinal vinculante del referido Auto Supremo que solo ordenó una mejor fundamentación del Auto de Vista que le era favorable, por lo cual esta vez fue su persona quien recurrió dicha Resolución en casación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- primer motivo
- segundo motivo,
- tercer motivo
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR