Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
II.6.
II.6. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista 25/2015 de 6 de febrero, resolviendo la apelación restringida presentada por el ahora accionante contra la Sentencia 11/2013, declarando improcedentes todos los motivos de la apelación restringida formulada por dicho procesado, y confirmando y manteniendo incólume la Sentencia impugnada, con la disidencia del Vocal Hugo Bernardo Córdova Eguez, y aclarando que el Auto de Vista se emitió en cumplimiento del AS 229/2014-RRC (fs. 144 a 166).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- primer motivo
- segundo motivo,
- tercer motivo
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR