SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
tercer motivo
En el tercer motivo de su recurso de casación, denunció que el Tribunal de alzada no cumplió con su labor de control asignada por el art. 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues se limitó a sostener que el Tribunal de Sentencia Penal había obrado conforme a derecho, incurriendo en incongruencia omisiva respecto de su reclamo en sentido que la Sentencia condenatoria pronunciada en su contra subsumió su comportamiento en el delito de asesinato con la caracterización de comportamiento alevoso sin que exista prueba alguna que permita tal subsunción. La respuesta a este agravio por parte del Tribunal de casación en el AS 441/2015-RRC de 29 de junio, no explicó de forma alguna por qué considera que no existe dicha incongruencia omisiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- primer motivo
- segundo motivo,
- tercer motivo
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR