SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2016-S3

Fecha: 29-Jun-2016

denegó

La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 19/2016 de 28 de marzo, cursante de fs. 300 a 306 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Por AS 212/2015-RA que cursa “…de fs. 3.449 a fs. 3455 vlta., del proceso penal” (sic), las autoridades demandadas admitieron respecto al recurso de casación formulado por el accionante, el segundo motivo y el tercer motivo desarrollado en el acápite II, no pudiendo este Tribunal, ordenar a las autoridades demandadas resuelvan todos los motivos del recurso de casación, cuando fue clara la admisión del recurso de casación interpuesto; 2) El accionante no agotó la vía ordinaria por cuanto acorde al art. 421 inc. 4) inc. b) del CPP, puede accionar la revisión extraordinaria de sentencia, demostrando con prueba plena no ser autor o partícipe del delito por el que se le juzgó, advirtiendo no haber agotado la vía ordinaria, no existe vulneración a los derechos invocados; 3) El accionante interpuso recursos que la ley le otorga, incluso la excepción de extinción de la acción por cumplimiento del plazo máximo del proceso penal, no advirtiéndose incongruencia omisiva ni vulneración a la tutela judicial; 4) La acción interpuesta es imprecisa y contradictoria al atacar la Sentencia y el Auto de Vista para solicitar se deje sin efecto el Auto Supremo impugnado; y, 5) Este Tribunal de garantías no se encuentra facultado a efectuar la valoración de la prueba, en este caso, con relación al vello púbico a que hace referencia esta acción de defensa, aspecto que fue resuelto en la Sentencia, teniendo sustento en las “conclusiones 19, 20, 21” no habiéndose basado el fallo solo en ese elemento.