Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiéndose: a) Dejar sin efecto las Resoluciones de 9 y 15 de septiembre de 2015, pronunciadas dentro del proceso coactivo civil, además de ordenarse de manera provisional la suspensión de la ejecución de sentencia y cualquier mandamiento de desapoderamiento o su ejecución hasta que se emita resolución dentro del proceso de nulidad de escritura pública 665/2008; b) Se ordene a Reinaldo Mercado Uribe, adjudicatario y ejecutante del mandamiento de desapoderamiento -ahora tercero interesado- se abstenga de ejecutar el mismo; y, c) La aplicación inmediata de medidas cautelares de prohibición de no innovar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR