Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
II.3.
II.3. Cursa Resolución de 15 de septiembre de 2015, que rechazó el incidente de suspensión provisional de ejecución de sentencia por considerar que los incidentistas -entre ellos la actual accionante- carecen de personería y legitimación, además que la ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no puede suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, de acuerdo a lo establecido por el art. 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC [fs. 6 y vta.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR