SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
denegó
El Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 18 de marzo de 2016, cursante de fs. 574 a 580 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) No es cierta la vulneración a los derechos señalados por la accionante, puesto que no hizo uso de los recursos que la ley le franquea, tal como la apelación de la Resolución de 15 de septiembre de 2015, que considera le genera agravios; y, ii) No se pudo advertir un derecho relevante motivo de tutela constitucional, ya que la accionante no vive en el inmueble objeto de litis, ni suscribió documento alguno de préstamo con las partes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR