SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2016-S3

Fecha: 29-Jun-2016

1)

Enrique Morales Díaz, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 11 de marzo de 2016, cursante a fs. 46 y vta., señaló que: 1) En cuanto a la excepción de extinción por prescripción planteada por la accionante “…conforme lo establecido en el Art. 308 Núm. 4), 27 Núm. 8), 30, 31 y 32 del Código Penal, después de haber conocido los argumentos de la parte accionante (…) ha resuelto rechazar la misma…” (sic), tomando en cuenta que el delito de amenazas conforme el art. 293 del citado Código, tiene una sanción de prestación de trabajo de un mes a un año y una multa de sesenta días y el delito de extorción tiene una pena de uno a tres años, advirtiendo elementos de convicción puestos a conocimiento dentro de los que se advierten mensajes telefónicos, extremo que también fue considerado por el Tribunal de apelación, puesto que tiene amplias facultades para considerar consiguientemente más allá del transcurso del tiempo, hechos que fueron puestos a conocimiento del Ministerio Público, para que analice si los efectos de los ilícitos cesaron o no, para considerar el cómputo conforme prevé el art. 30 del mismo cuerpo legal; y, 2) El art. 125 del CPP, prevé las complementaciones, enmiendas y aclaraciones de las resoluciones como un instrumento técnico de control de las decisiones de las autoridades jurisdiccionales, mismas que sirven para satisfacer la inquietud de las partes en caso de incongruencia, ambigüedad y oscuridad, medio del cual no hizo uso la accionante, por lo que conforme al art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, no corresponde se declare procedente la solicitud de la accionante, toda vez que debió utilizarlos como medios de impugnación contra el Auto de Vista 222/2015.