Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
II.1.
II.1. Mediante Resolución 379/2015 de 20 de agosto, emitida por Enrique Morales Díaz, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy codemandado-, declaró probado el incidente de actividad procesal defectuosa, anulando obrados hasta el acta de toma de declaración informativa de 13 de enero de 2014, prestada por Giasilda Canahui Guachalla -ahora accionante-; así como el rechazo de las excepciones de prescripción de la acción penal y excepción de litispendencia, disponiendo en consecuencia, la prosecución de la investigación del presente caso hasta su culminación (fs. 9 a 10 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- De lo anterior se tiene que si bien la incidentista que deduce la extinción de la acción penal por prescripción no corresponde
- mismas que deben ser dilucidadas en lo concerniente a una verdad real en la fase investigativa, por lo que corresponde sobre este incidente confirmar la resolución apelada
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Ahora bien, ese deber de fundamentación y motivación debe estar relacionado con el cumplimiento de otros presupuestos que la hacen válida, siendo uno de ellos emitir el fallo conforme al principio de pertinencia, el cual importa que no puede emitirse un pronunciamiento sobre aspectos que no fueron solicitados o pedidos, debiendo existir una estricta correspondencia, entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto.
- III.2. Análisis del caso concreto
- ha realizado una mínima valoración respecto a la prescripción de la acción