Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
De lo anterior se tiene que si bien la incidentista que deduce la extinción de la acción penal por prescripción no corresponde
Todos los argumentos antes mencionados fueron expuestos ante el Juez codemandado, sin embargo, su único fundamento para rechazar la prescripción fue: “De lo anterior se tiene que si bien la incidentista que deduce la extinción de la acción penal por prescripción no corresponde” (sic), conclusión ligera de razonamiento y que marca el primer agravio sufrido en cuanto a la falta de motivación de esa Resolución, pues no se resolvió lo pedido y se limitó a un corto análisis de dos líneas, incumpliendo lo dispuesto por el art. 124 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- De lo anterior se tiene que si bien la incidentista que deduce la extinción de la acción penal por prescripción no corresponde
- mismas que deben ser dilucidadas en lo concerniente a una verdad real en la fase investigativa, por lo que corresponde sobre este incidente confirmar la resolución apelada
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Ahora bien, ese deber de fundamentación y motivación debe estar relacionado con el cumplimiento de otros presupuestos que la hacen válida, siendo uno de ellos emitir el fallo conforme al principio de pertinencia, el cual importa que no puede emitirse un pronunciamiento sobre aspectos que no fueron solicitados o pedidos, debiendo existir una estricta correspondencia, entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto.
- III.2. Análisis del caso concreto
- ha realizado una mínima valoración respecto a la prescripción de la acción