SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
ha realizado una mínima valoración respecto a la prescripción de la acción
Ahora bien, siendo cuestionados los fallos del a quo como del ad quem por supuesta falta de congruencia, es necesario remitirnos al recurso de apelación planteado por la accionante mediante memorial presentado el 27 de agosto de 2015, a través del cual señaló los puntos de agravio ocasionados por la Resolución impugnada, sosteniendo que el Juez a quo “…ha realizado una mínima valoración respecto a la prescripción de la acción” (sic) (fs. 11), respecto al tipo penal de amenazas, y sobre la excepción de litispendencia la nombrada autoridad rechazó la misma sin tomar en cuenta los elementos presentados y efectuar un análisis pormenorizado de los elementos aparejados para emitir su Resolución.
En un principio identificaron los agravios planteados tanto por Fernando Marcelo Zambrana Machicado y Giasilda Canahui Guachalla, señalando como agravios planteados por esta última: “…que la autoridad ha realizado una mínima valoración respecto a la prescripción de la acción penal…” (sic) en relación al delito de amenazas, y respecto a la excepción de litispendencia: “…existen dos procesos similares con diferentes personas y que no ha justificado, menos acreditado la existencia de un proceso penal y que no realizo un análisis pormenorizado de los elementos aparejados” (sic).
Así, en su Considerando III sostuvieron en su numeral 1 el límite de su competencia prevista en el art. 398 del CPP, así como los puntos apelados por Fernando Marcelo Zambrana Machicado; en su numeral 2 se pronunciaron respecto al incidente de actividad procesal defectuosa de carácter absoluto establecido en el art. 169 del CPP.
En el numeral 3 del mismo Considerando, en cuanto a la extinción de la acción penal por prescripción, citando a las SSCC 0023/2007 y 0190/2007; y, SCP 1935/2012, que se refieren a los arts. 27.8, 29.2, 31 y 32 del CPP, la misma empieza a correr desde la media noche en que se cometió el delito o en que cesó su consumación, “…que al efecto de ella en lo relacionado al delito de extorsión que tiene una sanción penal de 1 a 3 años que conforme a lo solicitado ante el juez Ad quo seria agravado la misma en relación a la fundamentación realizada por el juez instructor no ha sido establecida su viabilidad, más aun si se tiene en cuenta que a fs. 273 del cuaderno del proceso se tienen fotocopias de celulares con mensajes, mismas que deben ser dilucidadas en lo concerniente a una verdad real en la fase investigativa, por lo que corresponde sobre este incidente confirmar la resolución apelada” (sic).
En ese sentido, se advierte que los Vocales demandados emitieron el referido Auto de Vista 222/2015 en franca vulneración del derecho al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación, desconociendo la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, puesto que no explicó de manera fundamentada el motivo por el cual se rechaza la excepción de extinción de la acción penal por prescripción. Asimismo, se alejó del principio de congruencia externa de las resoluciones al no haberse pronunciado respecto a la solicitud de la extinción de la acción penal por prescripción en relación al ilícito de amenazas, dejando de lado el agravio planteado en el recurso de apelación; lo mismo ocurrió respecto a los agravios referidos en la apelación sobre la excepción de litispendencia interpuesta por la accionante, habiéndose apartado de la obligación de emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes, toda vez que sus resoluciones deben ser dictadas con la correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, aspecto que no fue tomado en cuenta conforme se razonó precedentemente y hace conducente a que se conceda la tutela al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- De lo anterior se tiene que si bien la incidentista que deduce la extinción de la acción penal por prescripción no corresponde
- mismas que deben ser dilucidadas en lo concerniente a una verdad real en la fase investigativa, por lo que corresponde sobre este incidente confirmar la resolución apelada
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Ahora bien, ese deber de fundamentación y motivación debe estar relacionado con el cumplimiento de otros presupuestos que la hacen válida, siendo uno de ellos emitir el fallo conforme al principio de pertinencia, el cual importa que no puede emitirse un pronunciamiento sobre aspectos que no fueron solicitados o pedidos, debiendo existir una estricta correspondencia, entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto.
- III.2. Análisis del caso concreto
- ha realizado una mínima valoración respecto a la prescripción de la acción