SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
denegó
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2016 de 15 de marzo, cursante de fs. 66 a 68 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista 222/2015, emitido por la Sala Penal Segunda del citado departamento, en cuyo contenido se infiere que contiene una exposición de hechos y derechos, mismos que dieron origen a la decisión a la que se arribó; consecuentemente, este se encuentra debidamente fundamentado, siendo su motivación congruente y de no haber sido así, la parte accionante bien pudo en su momento hacer uso del recurso de complementación y enmienda de la Resolución 379/2015, situación que no ocurrió; y, ii) Respecto a los otros argumentos contenidos en la actual acción tutelar, evidentemente la jurisprudencia constitucional establece que cuando una acción de amparo constitucional se presenta contra resoluciones judiciales, le corresponde a la jurisdicción constitucional analizar si ellas constituyen o contienen actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen, restrinjan o supriman derechos y garantías fundamentales, pues está impedida de ingresar al fondo de lo que se resuelve, ya que esta compulsa concierne solamente a la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- De lo anterior se tiene que si bien la incidentista que deduce la extinción de la acción penal por prescripción no corresponde
- mismas que deben ser dilucidadas en lo concerniente a una verdad real en la fase investigativa, por lo que corresponde sobre este incidente confirmar la resolución apelada
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Ahora bien, ese deber de fundamentación y motivación debe estar relacionado con el cumplimiento de otros presupuestos que la hacen válida, siendo uno de ellos emitir el fallo conforme al principio de pertinencia, el cual importa que no puede emitirse un pronunciamiento sobre aspectos que no fueron solicitados o pedidos, debiendo existir una estricta correspondencia, entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto.
- III.2. Análisis del caso concreto
- ha realizado una mínima valoración respecto a la prescripción de la acción