Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
II.4.
II.4. La accionante solicitó complementación del Auto de Vista 222/2015, mediante memorial presentado el 18 de diciembre de 2015 (fs. 16 a 17 vta.); mereciendo el Auto de 21 de igual mes y año, pronunciado por los Vocales demandados, a través del cual se declaró no ha lugar la solicitud efectuada, al no existir concepto oscuro que aclarar o explicar (fs. 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- De lo anterior se tiene que si bien la incidentista que deduce la extinción de la acción penal por prescripción no corresponde
- mismas que deben ser dilucidadas en lo concerniente a una verdad real en la fase investigativa, por lo que corresponde sobre este incidente confirmar la resolución apelada
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Ahora bien, ese deber de fundamentación y motivación debe estar relacionado con el cumplimiento de otros presupuestos que la hacen válida, siendo uno de ellos emitir el fallo conforme al principio de pertinencia, el cual importa que no puede emitirse un pronunciamiento sobre aspectos que no fueron solicitados o pedidos, debiendo existir una estricta correspondencia, entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto.
- III.2. Análisis del caso concreto
- ha realizado una mínima valoración respecto a la prescripción de la acción