Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
II.3.
II.3. A través del Auto de Vista 222/2015 de 16 de noviembre, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, en grado de apelación declararon admisible los recursos interpuestos por las partes; e improcedente las cuestiones planteadas, confirmando en su integridad la Resolución 379/2015 (fs. 14 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- De lo anterior se tiene que si bien la incidentista que deduce la extinción de la acción penal por prescripción no corresponde
- mismas que deben ser dilucidadas en lo concerniente a una verdad real en la fase investigativa, por lo que corresponde sobre este incidente confirmar la resolución apelada
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Ahora bien, ese deber de fundamentación y motivación debe estar relacionado con el cumplimiento de otros presupuestos que la hacen válida, siendo uno de ellos emitir el fallo conforme al principio de pertinencia, el cual importa que no puede emitirse un pronunciamiento sobre aspectos que no fueron solicitados o pedidos, debiendo existir una estricta correspondencia, entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto.
- III.2. Análisis del caso concreto
- ha realizado una mínima valoración respecto a la prescripción de la acción