SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
mismas que deben ser dilucidadas en lo concerniente a una verdad real en la fase investigativa, por lo que corresponde sobre este incidente confirmar la resolución apelada
Por ese motivo interpuso recurso de apelación, no obstante, los Vocales demandados confirmaron el fallo de primera instancia, señalando en lo que respecta a la extinción de la acción penal por prescripción, que las SSCC 0023/2007 y 0190/2007 así como la SCP 1935/2012, establecieron con precisión conforme lo señalan los arts. 27.8, 29.2, 31 y 32 del CPP que la misma empieza a correr desde la media noche en que se cometió el delito o en que cesó su consumación, por lo que con relación al delito de extorsión que tiene una sanción penal de uno a tres años, no se estableció su viabilidad, más aun si se toma en cuenta que en el cuaderno procesal a “fs. 273” (sic) se tienen fotocopias de celulares con mensajes “…mismas que deben ser dilucidadas en lo concerniente a una verdad real en la fase investigativa, por lo que corresponde sobre este incidente confirmar la resolución apelada” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- De lo anterior se tiene que si bien la incidentista que deduce la extinción de la acción penal por prescripción no corresponde
- mismas que deben ser dilucidadas en lo concerniente a una verdad real en la fase investigativa, por lo que corresponde sobre este incidente confirmar la resolución apelada
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Ahora bien, ese deber de fundamentación y motivación debe estar relacionado con el cumplimiento de otros presupuestos que la hacen válida, siendo uno de ellos emitir el fallo conforme al principio de pertinencia, el cual importa que no puede emitirse un pronunciamiento sobre aspectos que no fueron solicitados o pedidos, debiendo existir una estricta correspondencia, entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto.
- III.2. Análisis del caso concreto
- ha realizado una mínima valoración respecto a la prescripción de la acción